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Inscripción MIR 2027

*Los alumnos de CTO y otros aspirantes a plazas de formación sanitaria especializada, deben consultar la página web del Ministerio de Sanidad para confirmar los datos expuestos y obtener más información si fuera necesario, siendo de exclusiva responsabilidad del estudiante el proceso de inscripción en el MIR/EIR. Cuando se publique la convocatoria en el BOE, deberán leer con atención el texto completo y comprobar que reúnen todos los requisitos para su presentación en tiempo y forma establecidos.

Con fecha 10/05/2026 se ha publicado en B.O.E  nº 195 que las fechas de inscripción para el examen MIR 2027, que se celebrará el próximo 243 de enero,  serán del 1 al 14 de septiembre de 2026, ambos inclusive

Plazos para la inscripción en el examen MIR 2027

Según ha publicado el Ministerio de Sanidad en el B.O.E del 10 de agosto de 2026, la solicitud de participación podrá presentarse desde el día 1 de septiembre de 2026 hasta el día 14 de septiembre de 2026, ambos inclusive, según la hora peninsular española.

La ausencia de registro electrónico o de forma presencial, en los supuestos previstos, en tiempo y forma, según lo contemplado en este apartado supondrá la exclusión de la prueba selectiva de la persona aspirante

Dónde y cómo presentar la solicitud para el MIR 2027

La solicitud para el MIR 2027 se presentará a través del modelo 790 y se deberán abonar unas tasas..

La inscripción se realiza de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, siguiendo unos pasos específicos y presentando la documentación requerida.

Claves y consejos para realizar la inscripción

Los aspirantes al examen MIR deben de completar el modelo 790 del Ministerio de Sanidad, donde se solicitará, entre otras:

Para ampliar información sobre la inscripción y la documentación requerida, os recomendamos repasar el B.O.E

Preguntas frecuentes

Deberá presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico
universitario emitida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de conformidad con la
regulación prevista en la Resolución de 21 de marzo de 2016 de la Dirección General de Política
Universitaria por las que se actualizan la relación de las escalas de calificación de los estudios o títulos
universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas
y en la Resolución de 21 de julio de 2016, que la complementa.
Esta declaración de equivalencia se puede solicitar a través de la página web del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, y debe estar firmada por la persona interesada. Junto a la declaración de
equivalencia, la persona interesada deberá aportar el certificado académico de la universidad de
origen.
https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitariosrealizados-en-centros-extranjeros/

La copia de la certificación académica personal. Ésta habrá de incluir al menos, la fecha de finalización de los estudios, las calificaciones de las materias del plan de estudios correspondiente y la media global del expediente académico en base 10, según lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La certificación académica personal debe estar firmada electrónicamente por la universidad correspondiente para poder ser considerada válida, tal como se dispone en la normativa aplicable en materia de presentación de documentos recogida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Deberá presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico universitario emitida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de conformidad con la regulación prevista en la Resolución de 21 de marzo de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria por las que se actualizan la relación de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas y en la Resolución de 21 de julio de 2016, que la complementa. Esta declaración de equivalencia se puede solicitar a través de la página web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y debe estar firmada por la persona interesada. Junto a la declaración de equivalencia, la persona interesada deberá aportar el certificado académico de la universidad de origen.

https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitariosrealizados-en-centros-extranjeros/

Para su baremación y validez, es imprescindible que la persona interesada presente, junto a la declaración de equivalencia, el certificado académico de la universidad de origen.

Si ya has presentado tu solicitud electrónicamente con certificado digital o Cl@ve y necesitas corregir o añadir información, simplemente accede nuevamente al Modelo 790 y presenta una nueva solicitud. La aplicación reconocerá automáticamente tu pago anterior y no será necesario abonarlo de nuevo; se saltará ese paso. Es importante que adjuntes toda la documentación necesaria en esta nueva presentación, ya que solo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada. Las solicitudes anteriores aparecerán con fecha de anulación. Si presentó su solicitud de forma presencial deberá realizar un nuevo registro. En ese caso, solo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada, por lo que deberá aportar nuevamente toda la documentación requerida, aunque ya la hubiera presentado con la solicitud anterior.

Para poder participar en los actos de elección y adjudicación de plazas será necesario alcanzar una
puntuación superior a cero puntos. Las personas cuya puntuación sea cero puntos o negativa aparecerán en la correspondiente relación
provisional y definitiva de resultados con la mención de «Eliminado».