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Preguntas frecuentes inscripción MIR y EIR

1. ¿Qué plazo tengo para presentar mi solicitud?

Las solicitudes se podrán presentar desde el día 1 de septiembre de 2026 hasta el día 18 de septiembre de 2025.

2. ¿Cómo y dónde puedo presentar mi solicitud?

La inscripción al examen EIR y MIR se hará de manera telemática, a través del modelo 790. Además se deberán abonar unas tasas de 31,10€ para el examen MIR y  23,33€ para el examen EIR.

Los sistemas de identificación admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: Certificado electrónico reconocido de persona física o Cl@ve Permanente.

Puede ampliar más información en la página del Ministerio de Sanidad.

La presentación de solicitudes por vía electrónica conllevará la firma electrónica de la solicitud y el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, y siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen.

En relación a la presentación de los documentos acreditativos de los requisitos, deberá adjuntar la copia de los mismos en formato PDF. En el caso de que fuese necesario, la Administración actuante podrá solicitar la aportación de los documentos acreditativos a la persona firmante de la solicitud.

Puede consultar la lista de certificados admitidos en el siguiente enlace: http://firmaelectronica.gob.es/ . Se recomienda a los futuros aspirantes que comprueben la validez de su certificado.

Si cometes un error al cumplimentar la solicitud, tienes la posibilidad de presentar una nueva sin necesidad de abonar otra vez las tasas. En caso de que se entreguen dos solicitudes, se dará por válida la más reciente.

 

3.¿ Qué documentos debo presentar para inscribirme al examen MIR/EIR?

  • Titulación universitaria
  • Acreditación del conocimiento del idioma español
  • En caso de que exista, acreditación de la condición que permite la exención del pago de la tasa
  • Méritos académicos (Es voluntario para la admisión pero obligatorio para que se tenga en cuenta el expediente)
  • Acreditación de las adaptaciones de tiempo y/o medios en la realización del examen . Personas con discapacidad.
  • Pago de las tasas de examen

5.He cursado mis estudios en el extranjero; ¿Qué documentación tengo que aportar?

En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, la resolución oficial de reconocimiento u homologación emitida por el ministerio correspondiente, además se deberá presentar una equivalencia de notas previamente expedida por el ministerio de universidades.

Para las certificaciones académicas de estudios cursados en el extranjero, deberá presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico universitario, de conformidad con la regulación prevista en la Resolución de 21 de marzo de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria por las que se actualizan la relación de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas y en la Resolución de 21 de julio de 2016, que la complementa. Para la valoración de los méritos académicos sólo se tendrá en cuenta la declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros emitida por el Ministerio de Universidades. Esta declaración de equivalencia se puede solicitar a través de la página web del Ministerio de Universidades.

https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias 

Cuando el título de doctor se haya obtenido en el extranjero, deberá presentarse copia de la correspondiente resolución de homologación, así como, copia auténtica y con traducción jurada del título expedido por la universidad extranjera, en el que se indique la calificación obtenida en la tesis doctoral.

4. ¿Tengo que adjuntar una copia de la titulación si he sido admitido a examen MIR o EIR en alguna convocatoria previa?

No. No tendrán que presentar copia de la titulación las personas que hayan sido admitidas a estas pruebas en cualquier convocatoria previa.

En el caso de querer presentar los méritos académicos, deberá adjuntar la documentación acreditativa de los mismos y presentarla obligatoriamente en el momento de realización de la solicitud de admisión, aunque estos méritos se hayan presentado en cualquier convocatoria previa.

5. Soy nacional de un estado cuya lengua oficial no es el castellano. ¿Qué debo acreditar para el conocimiento del idioma español?

Las personas nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el español acreditarán el conocimiento suficiente del mismo, mediante la presentación de copia auténtica de alguno de los siguientes documentos:

  • Diploma de español C1 o superior, expedido por el Instituto Cervantes (Diploma DELE). Cuando los aspirantes no puedan aportar dicho documento, será válida la presentación de un certificado emitido por el centro donde se realizó el examen, en el que conste que el aspirante ha sido declarado apto a la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto Cervantes.
  • Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados de los niveles C1 o superior, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso del Estado (Escuelas Oficiales de Idiomas).
  • Los diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE), siempre que se acredite la equivalencia del nivel del diploma que se ostenta con los diplomas de español de nivel C1 o superior.
  • Certificado acreditativo de la adquisición del grado de competencia en la lengua española integrado en el Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE), siempre que se acredite en cada una de sus 4 pruebas la equivalencia del nivel del certificado que se ostenta con los diplomas de español de nivel C1.

Los diplomas, certificados o títulos acreditativos del idioma español deberán haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio del plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos.

Estarán exentos de acreditar el conocimiento del idioma español:

  • Aquellas personas aspirantes cuyo título universitario, en virtud del cual se presentan a estas pruebas selectivas, haya sido cursado en español en alguna universidad española, o de Estados cuya lengua oficial sea la española.
  • Aquellos aspirantes que acrediten haber concluido en España un periodo de al menos dos años completos de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud.

6. Si quiero optar al turno de personas con discapacidad ¿Qué documentación tengo que aportar?

Si no ha otorgado consentimiento para la verificación de datos marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud (excepto para la comunidad autónoma del País Vasco y las Ciudades de Ceuta y Melilla, para las que no se puede realizar esta validación), deberá adjuntar a su solicitud copia auténtica de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las comunidades autónomas o copia auténtica de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en su caso, de la resolución de reconocimiento de incapacidad permanente, expedida por el órgano competente del régimen de clases pasivas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública o en su caso, por el órgano competente de la Administración Pública de procedencia del funcionario.

7.   Necesito una adaptación de tiempo y/o medios para la realización del examen ¿Qué documentación tengo que aportar?

Deberá adjuntar a su solicitud de admisión un escrito motivado especificando dichas adaptaciones.

8.  Me he confundido y he tenido que presentar dos veces la solicitud abonando dos veces el abono de la tasa ¿Cómo puedo solicitar la devolución de la tasa?

Para solicitar la devolución puede enviar un escrito indicando el motivo por el que solicita la devolución de la tasa, la documentación que acredite el pago indebido, así como su documento de identificación (DNI, Pasaporte, NIE…) y tramitarla por registro electrónico, para lo cual deberá acceder a nuestra Sede Electrónica https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm y seleccionar el trámite «Solicitud Electrónica». Será necesario disponer de certificado digital y tener previamente instalado el programa Autofirma. Deberá indicar en el campo “Solicita” “Devolución de Tasa” así como seleccionar S.G. de Ordenación Profesional como órgano de destino.

Debe saber que la devolución de la tasa no se tramitará hasta que no finalice todo el proceso de la convocatoria.

9. ¿Qué puntuación tengo que tener para poder participar en los actos de adjudicación de plazas?

Para poder participar en los actos de adjudicación de plazas será necesario alcanzar una puntuación superior a cero puntos.
Las personas cuya puntuación sea cero puntos o negativa aparecerán en la relación provisional y definitiva de resultados con la mención de «Eliminado».

Puntuación del examen:
a) Cada respuesta correcta recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas y las preguntas no contestadas no se valorarán. De las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada persona.
b) Evaluados todos los ejercicios, se obtendrá la media aritmética del diez por ciento de las máximas valoraciones particulares, redondeando el resultado con una cifra decimal. A esta media aritmética le corresponderán 90 puntos. Se calculará un factor de corrección dividiendo esos 90 puntos por la media aritmética anteriormente indicada, expresándose dicho factor con los once primeros decimales y despreciándose el resto. Los factores de corrección de las diferentes titulaciones se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad.
c) La puntuación final del ejercicio se obtendrá multiplicando la valoración particular por el factor de corrección indicado en la regla anterior. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

10. ¿Cómo se valorarán los méritos académicos para la puntuación del MIR /EIR?

Se tendrá en cuenta la media del expediente académico que figure en la certificación académica personal. Esta puntuación final se expresará con los primeros dos decimales, despreciándose el resto.

Evaluados los expedientes académicos de todas las personas que hayan realizado el ejercicio y que hayan superado la puntuación mínima, se hallará la media aritmética del diez por ciento de los MEJORES expedientes académicos presentados, expresada con los cinco primeros decimales y a esta media aritmética le corresponderán diez puntos. El factor de corrección consiste en dividir esos 10 puntos por la media aritmética, expresándose con los 11 primeros decimales.
En el caso de las personas que no hayan presentado méritos académicos se considerará una media de 5 en el expediente individual.
La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada persona, se obtendrá multiplicando el expediente individual por el factor de corrección establecido en la regla anterior. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
Los factores de corrección se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad.
La puntuación total individual se obtendrá de la suma de la puntuación final del ejercicio, siempre que ésta alcance una puntuación superior a cero puntos y la puntuación asignada a los méritos académicos, expresada con los cuatro primeros decimales, despreciándose el resto.

 

Y no olvides que si tienes alguna otra duda, puedes ponerte en contacto con nosotros

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